jueves, 30 de septiembre de 2010

Google traductor, ahora en latín


Veni, Vidi, Verba Verti
Oficial Google Blog

Ut munimenta linguarum convellamus et scientiam mundi patentem utilemque faciamus, instrumenta convertendi multarum nationum linguas creavimus. Hodie nuntiamus primum instrumentum convertendi linguam qua nulli nativi nunc utuntur: Latinam. Cum pauci cotidie Latine loquantur, quotannis amplius centum milia discipuli Americani Domesticam Latinam Probationem suscipiunt. Praeterea plures ex omnibus mundi populis Latinae student.

Hoc instrumentum convertendi Latinam rare usurum ut convertat nuntios electronicos vel epigrammata effigierum YouTubis intellegamus. Multi autem vetusti libri de philosophia, de physicis et de mathematica lingua Latina scripti sunt. Libri enim vero multi milia in Libris Googlis sunt qui praeclaros locos Latinos habent.

Convertere instrumentis computatoriis ex Latina difficile est et intellegamus grammatica nostra non sine culpa esse. Autem Latina singularis est quia plurimi libri lingua Latina iampridem scripti erant et pauci novi posthac erunt. Multi in alias linguas conversi sunt et his conversis utamur ut nostra instrumenta convertendi edoceamus. Cum hoc instrumentum facile convertat libros similes his ex quibus edidicit, nostra virtus convertendi libros celebratos (ut Commentarios de Bello Gallico Caesaris) iam bona est.

Proximo tempore locum Latinum invenies vel auxilio tibi opus erit cum litteris Latinis, conare hunc.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Astronimia


Os paso la idea de un Proyecto Integrado que he diseñado para 2º de Bachillerato, pero que igual se puede desarrollar en 1º o en 4º de ESO:

Astronimia

Consiste el proyecto en elaborar mapas estelares interactivos en los que serán objeto de estudio las constelaciones y cuerpos celestes en general cuyo nombre tiene origen en una leyenda de la Mitología Griega (la mayoría). Se incluirán en cada mapa imágenes y textos explicativos, tanto de la constelación como de la leyenda que le da nombre. Los mapas se realizan con Google Earth (se descarga de forma inmediata aquí). Se trata de una aplicación muy fácil e intuitiva.

La dirección de la página es esta. Aún no tiene contenido, pero comenzamos la semana que viene con el ciclo legendario de Perseo y Andrómeda, protagonista del cielo de Septiembre: cuatro constelaciones, con sus estrellas alfa, son el tema: Perseo y Andrómeda, Cefeo y Casiopea...

viernes, 3 de septiembre de 2010

Novedades en el reglamento orgánico de los IES


NOVEDADES EN EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS IES


Esto es un resumen de lo que he visto como novedad. Disculpad si he pasado algo por alto o he sido demasiado subjetiva a la hora de seleccionar los contenidos.

Ámbito: Autonómico
Procedencia: BOJA - núm.139 - 16/07/2010
Documentos: DECRETO 327/2010, de 13 de julio, (PDF)

El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía de los institutos de educación secundaria, autonomía estrechamente ligada a responsabilidad, junto con una mayor flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento. De esta manera, serán los centros los que decidan qué estructuras crean, qué criterios aplicarán para la designación de sus responsables y qué número de horas se dedicarán al desempeño de las tareas asociadas a los órganos de gobierno y de coordinación docente.


A esta finalidad podrán contribuir las áreas de competencias que existirán en todos los institutos como nuevos órganos de coordinación docente.


Fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas, mediante controles sociales e institucionales de sus resultados.


Se incide en el desarrollo de la sociedad de la información, pues los institutos de educación secundaria deben ser exponente e impulso de las tecnologías de la información y la comunicación.


Atribución de mayores competencias a los directores y directoras. Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

Simplificación administrativa.


Medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad. Decreto 25/2007, de 6 de febrero.


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(Disposición transitoria segunda.


Órganos de gobierno unipersonales y de coordinación docente.


1. Los miembros de los equipos directivos que fueron elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, así como las personas responsables de los órganos de coordinación docente, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron nombrados.

2. El nombramiento de las personas responsables de los departamentos que se hayan creado... que deban cesar el 31 de agosto de 2010, se prorrogará por un año.


Disposición transitoria tercera.


Consejos Escolares.


Los miembros de los Consejos Escolares que fueron elegidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán desempeñando sus funciones hasta la constitución de los nuevos Consejos Escolares. )


...pag 13


TÍTULO II


EL PROFESORADO


Artículo 9. Funciones y deberes del profesorado.


k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y lacomunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.


...pag 16


Plan de Centro, Proyecto educativo, Plan de Convivencia, Aula de Convivencia, ROF... Proyecto de gestión. Autoevaluación.


Programaciones didácticas (pag.18)


b) En el caso de la educación secundaria obligatoria, referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.

4. Las programaciones didácticas de las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

5. Las programaciones didácticas facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.


...convivencia...

...órganos de gobierno...consejo escolar...

...pag 26


El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:


a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3.

c) Aprobar las programaciones didácticas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto.

j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


En las reuniones ordinarias, el secretario, por orden de la directora, convocará con el orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días. Podrán realizarse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.


CAPÍTULO V


Funciones del equipo directivo.


1. El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del instituto.

b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo.

f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Composición del equipo directivo.


1. La composición del equipo directivo será la siguiente:

a) Los institutos de educación secundaria contarán con una dirección, una jefatura de estudios y una secretaría.

b) En aquellos institutos de 16 o más unidades donde se imparta formación profesional inicial existirá, además, una vicedirección.

c) En los institutos de 20 o más unidades existirá una jefatura de estudios adjunta.


4. En el equipo directivo del instituto se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Competencias de la dirección.


ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado.

p) Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.


3. Las personas que ejerzan la dirección de los institutos adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.


Potestad disciplinaria de la dirección.


1. Los directores y directoras de los institutos de educación secundaria serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presenteReglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.


Se describen a continuación las competencias de los miembros del equipo directivo.


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Nombramiento de la vicedirección, de las jefaturas de estudios y de la secretaría.


La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros.


En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios (u otro miembro del equipo) será suplida temporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección.



CAPÍTULO VI

Órganos de coordinación docente


1. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes.

b) Áreas de competencias.

c) Departamento de orientación.

d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.

e) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

f) Tutoría.

g) Departamentos de coordinación didáctica que se determinen y departamento de actividades complementarias y extraescolares sin superar el número de quince, si imparte enseñanzas de bachillerato.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, el proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación didáctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, no supere 15.

1.g). Los órganos creados en los institutos en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento.

3. Además, los institutos de educación secundaria que impartan formación profesional inicial podrán constituir departamentos de familia profesional.


Áreas de competencias.


1. Los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 92, se agruparán en las siguientes áreas de competencias:


a) Área social-lingüística

b) Área científico-tecnológica

c) Área artística

d) Área de formación profesional


Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos.

b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.

c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado.


3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación. Su designación corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área.


Equipos docentes, departamento de orientación...


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Departamento de formación, evaluación e innovación educativa.


compuesto por:


a) La persona que ostente la jefatura del departamento.

b) Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.

c) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo.


funciones:


a) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado comoconsecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

b) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

c) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.

d) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

e) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

f) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación.

g) Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.

h) Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

i) Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.

j) Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.

k) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto.

n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto.


Equipo técnico de coordinación pedagógica.


El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias establecidas en el artículo 84, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.


tutoría...


Departamentos de coordinación didáctica.


1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva.

b) Elaborar la programación didáctica.

c) estimular el interés y el hábito de la lectura en las programaciones y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título degraduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento.